Socios
En los Artículos 8º, 9º y 10º del Título III de los Estatutos de la SEMR, se establecen las clases de socios que se consideran (art. 8), sus derechos y obligaciones (art. 9) Y las causas por las que puede perderse la calidad de socio (art. 10).
A continuación se muestra el texto completo del citado Título III.
TÍTULO III: DE LOS SOCIOS
Artículo 8º. Clases de socios
8.1. Socios de número. Estos socios serán técnicos o científicos cuyo campo de actividades tenga relación con la Mecánica de las Rocas, y podrán serlo a petición propia, previa admisión por parte de la Junta Directiva de la Sociedad.
8.2. Socios de Honor. La Sociedad por acuerdo de la Junta Directiva, podrá conceder el título de Socio de Honor a personalidades de evidente relieve, en relación con los fines de la Sociedad.
8.3. Entidades colaboradoras. Tendrán esta condición aquellos organismos públicos o privados que, interesados en las actividades de la Sociedad, colaboren en su mantenimiento económico en las cuantías que determine la Junta Directiva de la Sociedad. La condición de Entidad colaboradora, dará derecho al nombramiento por ella, de tres socios de número, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad
Artículo 9º. Derechos y Obligaciones.
9.1. Los Socios tienen derecho a:
a) Asistencia gratuita a la Jornada Técnica anual de la SEMR, y obtención de la documentación que se entregue
b)Tomar parte en las Asambleas Generales y en las votaciones estatutarias.
c) Poder ser elegidos para cualquier cargo de la Sociedad de acuerdo con los presentes Estatutos.
d) Recibir información, y beneficiarse de la Sociedad, y participar en ellas.
e) Elevar a la Junta Directiva, las propuestas que tiendan a un mejor logro de los fines de la Sociedad.
f) Pertenecer a la ISRM como miembro de la Sociedad Española.
Esto da derecho a (más información en la página de la ISRM)
- Una copia del ISRM News Journal
- Copia de la ISRM Newsletter
- Acceso al área para miembros de la web (en la que se pueden descargar Informes, los”Suggested Methods”, participar en Foros de discusión, etc.)
- Participar en Comisiones y grupos de interés de la ISRM
- Descuentos en Congresos de la ISRM o patrocinados por ella. Descuentos en la subscripción de algunas revistas (International Journal of Rock Mechanics and Mining Sciences, Journal Rock Mechanics and Rock Engineering)
9.2. Los socios tienen obligación de:
a) Acatar y cumplir estos estatutos.
b) Observar las disposiciones y normas de la Sociedad y someterse a sus acuerdos.
c) Asistir a los actos sociales para los que sean convocados.
d) Procurar el mayor éxito de la Sociedad, contribuyendo a los fines de la misma.
e) Satisfacer las cuotas que fije la Junta Directiva. Los Socios de número designado por las Entidades colaboradoras y aprobados por la Junta Directiva quedan exentos de esta obligación.
f) Adscribirse a uno de los Grupos de actividad técnica o científica definidos por la Junta Directiva
Artículo 10º. Pérdida de la calidad de socio.
Los Socios podrán causar baja en la Sociedad, a petición propia, por fallecimiento o por acuerdo de la Junta Directiva, en los casos de actividades contrarias a los fines de la Sociedad o falta de pago de las cuotas establecidas